Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 56.3 de la Ley 12/2007, para promover la presencia equilibrada en los órganos de dirección y decisión del ámbito social, político y económico:

  1. ALas entidades que no alcancen la representación equilibrada en sus órganos perderán automáticamente las subvenciones ya concedidas.
  2. BLas organizaciones sin representación equilibrada no podrán participar en los órganos consultivos de la Junta de Andalucía.
  3. El otorgamiento de subvenciones podrá condicionarse a la adopción de medidas que incrementen la presencia de mujeres en los órganos de dirección.Respuesta correcta
  4. DSe impondrá una sanción leve a las entidades cuyo órgano de dirección no alcance el cuarenta por ciento de mujeres.

Explicación

El artículo 56.3 dispone que, para ese fin, «el otorgamiento de subvenciones podrá estar condicionado a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los órganos de dirección». Es una facultad, no una pérdida automática de ayudas, que el artículo 80.4 reserva a responsables de infracciones graves y muy graves, ni una infracción tipificada.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 56.3.

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