Según el artículo 5.6, ¿con qué condición puede asistir a las sesiones el personal del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía?

  1. ACon voz y voto, como vocal nato de la Comisión.
  2. BSin voz ni voto, como observador permanente.
  3. CCon voto de calidad en caso de empate.
  4. Con voz y sin voto, a efectos de asesoramiento jurídico.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 5.6 permite la asistencia de personal del Gabinete Jurídico cuando se considere necesario, «a efectos de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto».

Referencia: Decreto 151/2026, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y se regula su régimen de funcionamiento, art. 5.6.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Articulado». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 5 de Decreto 151/2026. Es la pregunta 17 de 34 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Con voz y sin voto, a efectos de asesoramiento jurídico.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 5 - Funcionamiento de la Comisión
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 17 de 34
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