¿Cada cuánto tiempo, como mínimo, deben celebrarse sesiones conforme al artículo 5.2?

  1. AAl menos cada tres meses.
  2. Al menos cada seis meses.Respuesta correcta
  3. CAl menos una vez al mes.
  4. DAl menos una vez al año.

Explicación

El artículo 5.2 dispone que la Comisión, convocada por la Secretaría, «se reunirá, al menos, cada seis meses».

Referencia: Decreto 151/2026, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y se regula su régimen de funcionamiento, art. 5.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Articulado». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 5 de Decreto 151/2026. Es la pregunta 15 de 34 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Al menos cada seis meses.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 5 - Funcionamiento de la Comisión
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 34
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