Según el artículo 46.4 del Decreto 622/2019, si el órgano administrativo que emitió el documento original se hubiera suprimido, podrá habilitarse para expedir copias auténticas:
- Al personal funcionario que tenga encomendada la custodia del expediente al que pertenezca el documento.Respuesta correcta
- BAl personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en administración pública.
- CAl personal funcionario del órgano que haya asumido la mayor parte de las competencias del suprimido.
- DA cualquier persona funcionaria de la Consejería, sin necesidad de una designación individual.
Explicación
El artículo 46.4 dispone que, en ese caso, «podrá habilitarse al personal funcionario que tenga encomendada la custodia del expediente a que pertenezca el documento original». Con carácter general pueden ser habilitados el personal encargado de la recepción de documentos y el del órgano que emitió el original.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 46.4.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo VIII - Medidas organizativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 46 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 13 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «Al personal funcionario que tenga encomendada la custodia del expediente al que pertenezca el documento.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 46 - Funcionarios públicos habilitados
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 13 de 14
- Última revisión
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