¿Cuál de los siguientes elementos puede inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos según el artículo 45.2 del Decreto 622/2019?
- ALos certificados electrónicos.
- Los bastanteos de poderes.Respuesta correcta
- CLas notificaciones rechazadas.
- DLos funcionarios de registro.
Explicación
El artículo 45.2 permite inscribir los apoderamientos o representaciones otorgados a terceras personas, «los bastanteos de poderes» y las personas adheridas a un convenio para la habilitación de representación de colectivos. Los funcionarios habilitados para la inscripción constan en el Registro (art. 23), pero su sistema de constancia es SIRHUS (art. 46.1).
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 45.2.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo VIII - Medidas organizativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 45 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 8 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Los bastanteos de poderes.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 45 - Registro electrónico de apoderamientos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 14
- Última revisión
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