Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 45.1 de la Ley 13/2007, la Junta facilitará el ingreso preferente en la red pública de centros existentes a las mujeres víctimas de violencia de género que tengan otras problemáticas añadidas, en particular:
- ADesempleo de larga duración, familia numerosa, monoparentalidad o residencia en zona rural.
- BEstudios universitarios en curso, empleo público, trabajo autónomo o titularidad de una empresa.
- CEmbarazo de riesgo, lactancia, tratamiento de fertilidad o adopción de un menor en trámite.
- Enfermedad mental, prostitución, inmigración, discapacidad, edad avanzada sin recursos o adicciones.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 45.1 cita, en particular, «enfermedad mental, prostitución, mujeres inmigrantes, discapacidad, mayores sin recursos y mujeres con problemas de adicción».
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 45.1.
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- Según el artículo 26.1.a) de la Ley 13/2007, el derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada queda garantizado a las mujeres extranjeras:
- Conforme al artículo 26.1.b) de la Ley 13/2007, las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán a las víctimas el derecho a recibir información sobre:
- Según el artículo 26.1.c) de la Ley 13/2007, las víctimas tienen derecho a acceder a la información en materia de violencia de género, particularmente sobre recursos y servicios de atención, a través de:
- Conforme al artículo 26.2 de la Ley 13/2007, la información a la que tienen derecho las víctimas comprenderá, además de las medidas de protección y seguridad y los derechos y ayudas de la ley:
- Entre los derechos a la atención especializada que el artículo 27.1 de la Ley 13/2007 garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género figura:
- Según el artículo 27.2 de la Ley 13/2007, los derechos de atención especializada del apartado 1 se extienden a:
- Conforme al artículo 27.3 de la Ley 13/2007, la Junta desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:
- Según el artículo 28 de la Ley 13/2007, deberán proteger la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género: