Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 45.1 de la Ley 13/2007, la Junta facilitará el ingreso preferente en la red pública de centros existentes a las mujeres víctimas de violencia de género que tengan otras problemáticas añadidas, en particular:

  1. ADesempleo de larga duración, familia numerosa, monoparentalidad o residencia en zona rural.
  2. BEstudios universitarios en curso, empleo público, trabajo autónomo o titularidad de una empresa.
  3. CEmbarazo de riesgo, lactancia, tratamiento de fertilidad o adopción de un menor en trámite.
  4. Enfermedad mental, prostitución, inmigración, discapacidad, edad avanzada sin recursos o adicciones.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 45.1 cita, en particular, «enfermedad mental, prostitución, mujeres inmigrantes, discapacidad, mayores sin recursos y mujeres con problemas de adicción».

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 45.1.

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