Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 4.1.c), la Cámara de Cuentas tiene la función de asesorar:

  1. AAl Consejo de Gobierno en la elaboración del presupuesto anual.
  2. BA las Corporaciones Locales en la aprobación de sus cuentas.
  3. Al Parlamento de Andalucía en la materia propia de sus competencias.Respuesta correcta
  4. DAl Tribunal de Cuentas en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.

Explicación

La función asesora del artículo 4.1.c) se dirige al Parlamento: «Asesorar al Parlamento de Andalucía en la materia propia de sus competencias», coherente con su dependencia parlamentaria (art. 1). Las Corporaciones Locales reciben los informes que les afectan (art. 12.2), al Tribunal de Cuentas se le trasladan los indicios de responsabilidad contable (art. 12.3) y la ley no prevé asesorar al Consejo de Gobierno en la elaboración presupuestaria.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 4.

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