Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cómo define el artículo 1 de la Ley 1/1988 a la Cámara de Cuentas de Andalucía?

  1. AComo órgano técnico adscrito a la Consejería de Hacienda.
  2. Como órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía.Respuesta correcta
  3. CComo órgano jurisdiccional dependiente del Tribunal de Cuentas.
  4. DComo órgano consultivo dependiente del Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 1 crea la Cámara de Cuentas de Andalucía como «órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía». La Consejería de Hacienda solo aparece en el artículo 4.3 como órgano que le traslada contratos, el Consejo de Gobierno es uno de los destinatarios de sus informes extraordinarios y el enjuiciamiento contable sigue residenciado en el Tribunal de Cuentas (art. 12.3), del que la Cámara no depende.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 1.

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