Según el artículo 40.1 de la Ley 31/1995, ¿cuándo pueden los trabajadores y sus representantes recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

  1. ASolo después de haber agotado la vía de consulta ante el Comité de Seguridad y Salud.
  2. BÚnicamente cuando se haya producido un accidente de trabajo grave o mortal en el centro.
  3. Si consideran que las medidas y medios del empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud.Respuesta correcta
  4. DSolo cuando lo acuerde por mayoría absoluta el Comité de Empresa o la Junta de Personal.

Explicación

El artículo 40.1 dispone que podrán recurrir a la Inspección «si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo».

Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 40.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Prevención de Riesgos Laborales», dentro del tema «Capítulo V - Consulta y participación de los trabajadores». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 40 de Ley 31/1995. Es la pregunta 14 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Si consideran que las medidas y medios del empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud.».

Artículo o apartado
Artículo 40 - Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 14 de 14
Última revisión

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