Según el artículo 39.1 de la Orden de 19 de febrero de 2015, cuando se contabiliza una devolución de ingresos mediante un documento «RI/», ¿qué se genera automáticamente?

  1. AUn documento «O» con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio en que se acuerda la devolución.
  2. Un documento extrapresupuestario de pago, compensándose después las posiciones deudora y acreedora.Respuesta correcta
  3. CUn documento «R/» que anula el derecho reconocido del que procedía el ingreso devuelto.
  4. DUn requerimiento a la oficina gestora para que justifique la procedencia de la devolución.

Explicación

El artículo 39.1 dispone que las devoluciones se contabilizan con documentos «RI/» «generándose automáticamente un documento extrapresupuestario de pago», y que posteriormente se procede a la devolución compensando las posiciones deudora y acreedora. No se imputan al presupuesto de gastos, y el «R/» es el documento de anulación de derechos (art. 35.3.b).

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 39.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VI - Contabilidad presupuestaria de ingresos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 39.1. Es la pregunta 21 de 25 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Un documento extrapresupuestario de pago, compensándose después las posiciones deudora y acreedora.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 39 - Devoluciones de ingresos
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 21 de 25
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