Cuando la Junta devuelve un ingreso, ¿cómo se refleja contablemente?

  1. ASe contabilizan con «R/» en el ejercicio en que se realizó el ingreso y generan un documento «O» de gasto.
  2. BSe contabilizan con «RI/» en el ejercicio del ingreso, y solo si este correspondía a un contraído previo.
  3. Se contabilizan con «RI/» en el ejercicio corriente y generan automáticamente un documento extrapresupuestario de pago.Respuesta correcta
  4. DSe contabilizan con «EP/» en el ejercicio corriente y no afectan al presupuesto de ingresos.

Explicación

Las devoluciones se contabilizan con «RI/», generándose automáticamente un documento extrapresupuestario de pago (art. 39.1), y todas se imputan al ejercicio corriente (art. 39.2), con independencia de que el ingreso fuera de ese ejercicio o tuviera contraído previo (art. 35.3.e). El «R/» anula derechos y el «EP/» anula pagos extrapresupuestarios.

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 39.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VI - Contabilidad presupuestaria de ingresos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 39. Es la pregunta 25 de 25 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Se contabilizan con «RI/» en el ejercicio corriente y generan automáticamente un documento extrapresupuestario de pago.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 39 - Devoluciones de ingresos
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 25 de 25
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