Según el artículo 37.1 de la Ley 31/1995, ¿cómo se considera el tiempo de los Delegados de Prevención correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud?

  1. Como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario.Respuesta correcta
  2. BComo tiempo imputable al crédito de horas mensuales retribuidas.
  3. CComo tiempo no retribuido que debe recuperarse fuera de la jornada.
  4. DComo permiso sindical computable a cargo de la organización sindical.

Explicación

El artículo 37.1 dispone que será considerado «en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud» y a otras convocadas por el empresario en materia preventiva.

Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 37.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Prevención de Riesgos Laborales», dentro del tema «Capítulo V - Consulta y participación de los trabajadores». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 37 de Ley 31/1995. Es la pregunta 9 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario.».

Artículo o apartado
Artículo 37 - Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 9 de 14
Última revisión

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