Según el artículo 34.2 del TREBEP, ¿cuándo pueden los municipios adherirse a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito supramunicipal?
- Con carácter previo o de manera sucesiva.Respuesta correcta
- BSolo con carácter previo a su inicio.
- CSolo una vez firmado el acuerdo.
- DSolo en el primer mes de negociación.
Explicación
El artículo 34.2 dispone que «los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 34.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 34 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 23 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Con carácter previo o de manera sucesiva.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 34 - Mesas de Negociación
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 23 de 100
- Última revisión
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