Según el artículo 34.2 del TREBEP, ¿cuándo pueden los municipios adherirse a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito supramunicipal?

  1. Con carácter previo o de manera sucesiva.Respuesta correcta
  2. BSolo con carácter previo a su inicio.
  3. CSolo una vez firmado el acuerdo.
  4. DSolo en el primer mes de negociación.

Explicación

El artículo 34.2 dispone que «los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 34.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 34 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 23 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Con carácter previo o de manera sucesiva.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 34 - Mesas de Negociación
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 23 de 100
Última revisión

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