Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 33.1, ¿cuándo y a iniciativa de quién puede acordarse la tramitación de urgencia de un procedimiento?

  1. ACuando lo pida el interesado y no se perjudiquen derechos de tercero.
  2. BCuando lo acuerde el superior jerárquico a propuesta del instructor.
  3. CCuando las circunstancias lo aconsejen y lo acuerde de oficio el órgano.
  4. Cuando razones de interés público lo aconsejen, de oficio o a petición del interesado.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 33.1 permite acordar la tramitación de urgencia «cuando razones de interés público lo aconsejen», «de oficio o a petición del interesado». La ausencia de perjuicio a terceros y la referencia a que «las circunstancias lo aconsejen» son requisitos de la ampliación del artículo 32.1, y la ley no exige intervención del superior jerárquico.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 33.

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