Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo:

  1. En los casos de fuerza mayor o de daños que haya el deber jurídico de soportar.Respuesta correcta
  2. BEn los casos de funcionamiento normal de los servicios, cuando no medie culpa o negligencia.
  3. CCuando el daño derive de un acto o resolución administrativa anulada en vía de recurso.
  4. DCuando el particular no reclame en el plazo de quince días desde que se produjo el daño.

Explicación

El artículo 32.1 reconoce el derecho a indemnización por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. La anulación de un acto en vía administrativa o contenciosa no presupone por sí misma derecho a indemnización, y el plazo para reclamar es de un año (art. 67 de la Ley 39/2015).

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 32.1.

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