Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 32.2 de la Ley 40/2015, el daño alegado habrá de ser:

  1. AEventual, genérico e indeterminado respecto de la colectividad afectada.
  2. BHipotético, no evaluable y referido a un interés difuso sin titular concreto.
  3. Efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo.Respuesta correcta
  4. DFuturo, no cuantificable y desligado de cualquier persona determinada.

Explicación

El artículo 32.2 exige daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 32.2.

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