Según el artículo 32 de la Ley 31/1995, ¿qué no pueden hacer las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social?

  1. AGestionar la prestación económica por riesgo durante el embarazo de las trabajadoras.
  2. Desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.Respuesta correcta
  3. CColaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades.
  4. DCertificar el riesgo para la trabajadora embarazada a efectos del cambio de puesto.

Explicación

El artículo 32 dispone que las Mutuas «no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención».

Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 32.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Prevención de Riesgos Laborales», dentro del tema «Capítulo IV - Servicios de prevención». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 32 de Ley 31/1995. Es la pregunta 13 de 17 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.».

Artículo o apartado
Artículo 32 - Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 13 de 17
Última revisión

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