Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, las bases de los procesos selectivos podrán establecer como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría sea inferior:

  1. AAl cincuenta por ciento en el momento de la publicación de la convocatoria del proceso.
  2. Al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.Respuesta correcta
  3. CAl cuarenta por ciento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  4. DAl treinta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.

Explicación

El artículo 31.4 permite, previa negociación, que las bases establezcan como desempate la prioridad del sexo cuya presencia «sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público». El porcentaje y el momento de referencia son ambos elementos del precepto; las demás combinaciones alteran uno u otro.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 31.4.

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