Según el artículo 302.1 del TFUE, ¿por cuánto tiempo son nombrados los miembros del Comité Económico y Social?
- ACuatro años, con mandato renovable.
- Cinco años, con mandato renovable.Respuesta correcta
- CSeis años, con mandato no renovable.
- DDos años y medio, con mandato renovable.
Explicación
El artículo 302.1 TFUE dispone que «los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años» y que «el mandato de los miembros del Comité será renovable».
Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 302.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Unión Europea», dentro del tema «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE - TÍTULO I - Disposiciones institucionales / CAPÍTULO 3 - Órganos consultivos de la Unión / Sección primera - El Comité Económico y Social». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 302.1. Es la pregunta 5 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Cinco años, con mandato renovable.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Unión Europea
- Artículo o apartado
- TFUE - Artículo 302 - Comité Económico y Social
- Normativa
- Normativa Unión Europea
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 6
- Última revisión
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