¿Cuál es el número máximo de miembros del Comité Económico y Social según el artículo 301 del TFUE?
- ATrescientos veinte.
- BSetecientos cincuenta.
- Trescientos cincuenta.Respuesta correcta
- DDoscientos veintidós.
Explicación
El artículo 301 TFUE dispone que «el número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta», cifra que el artículo 305 repite para el Comité de las Regiones.
Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 301.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Unión Europea», dentro del tema «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE - TÍTULO I - Disposiciones institucionales / CAPÍTULO 3 - Órganos consultivos de la Unión / Sección primera - El Comité Económico y Social». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 301. Es la pregunta 4 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Trescientos cincuenta.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Unión Europea
- Artículo o apartado
- TFUE - Artículo 301 - Comité Económico y Social
- Normativa
- Normativa Unión Europea
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 6
- Última revisión
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