¿Cuál es el número máximo de miembros del Comité Económico y Social según el artículo 301 del TFUE?

  1. ATrescientos veinte.
  2. BSetecientos cincuenta.
  3. Trescientos cincuenta.Respuesta correcta
  4. DDoscientos veintidós.

Explicación

El artículo 301 TFUE dispone que «el número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta», cifra que el artículo 305 repite para el Comité de las Regiones.

Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 301.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Unión Europea», dentro del tema «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE - TÍTULO I - Disposiciones institucionales / CAPÍTULO 3 - Órganos consultivos de la Unión / Sección primera - El Comité Económico y Social». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 301. Es la pregunta 4 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Trescientos cincuenta.».

Materia
Unión Europea
Artículo o apartado
TFUE - Artículo 301 - Comité Económico y Social
Normativa
Normativa Unión Europea
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 6
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