Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 30.1.g) de la Ley 13/2007, la situación de violencia de género puede acreditarse mediante el atestado de la autoridad policial que acredite:
- ALa detención del agresor y su puesta a disposición judicial.
- BLa presentación de denuncia por parte de un tercero.
- La existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.Respuesta correcta
- DLa existencia de lesiones físicas de carácter grave.
Explicación
El artículo 30.1.g) admite el «atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima».
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 30.1.g).
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