Según el artículo 248.5 de la Ley 9/2017, si el pliego lo autoriza, los licitadores a la concesión de obras podrán:
- ASustituir el anteproyecto por un proyecto de su propia elección.
- BProponer un nuevo estudio de viabilidad alternativo.
- CModificar libremente el plazo de duración de la concesión.
- Introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 248.5 dispone que, cuando el pliego lo autorice y en sus términos, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 248.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO II - Del contrato de concesión de obras / Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 248 de Ley 9/2017. Es la pregunta 4 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 248 - Anteproyecto de construcción y explotación de las obras
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 5
- Última revisión
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