Según el artículo 18.1, ¿qué efecto produce la desafectación de un bien de dominio público?
- AEl bien se transmite a otra Administración para un servicio público.
- BEl bien se desadscribe de la consejería y vuelve a la Dirección General.
- El bien pierde la condición demanial y adquiere la de patrimonial.Respuesta correcta
- DEl bien queda afectado a otro uso general o servicio público distinto.
Explicación
El artículo 18.1 dispone que, mediante la desafectación, los bienes de dominio público «perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales», por dejar de destinarse a un uso general o servicio público. La desafectación con simultánea afectación a otro destino es la mutación demanial (art. 19.1).
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 18.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo III - Afectación y desafectación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 18 de Ley 7/2025. Es la pregunta 16 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «El bien pierde la condición demanial y adquiere la de patrimonial.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 18 - Desafectación de los bienes y derechos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 16 de 20
- Última revisión
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