Según el artículo 16.2 del Decreto 622/2019, la creación de un portal específico en el ámbito de una Consejería tendrá lugar mediante:
- AOrden conjunta de las Consejerías de administración pública y transformación digital, sin informe previo de otro órgano.
- BDecreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización.
- Orden de la persona titular de la Consejería, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en estrategia digital.Respuesta correcta
- DResolución de la Secretaría General Técnica, previo informe no vinculante de la Agencia Digital de Andalucía.
Explicación
El artículo 16.2 dispone que la creación de un portal específico en una Consejería «tendrá lugar mediante orden de la persona titular de dicha Consejería previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de estrategia digital». La orden conjunta de las Consejerías de administración pública y transformación digital es el instrumento para crear sedes (arts. 17.3 y 19.2), no portales específicos.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 16.2.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo III - Puntos de acceso electrónico». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 16 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 7 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Orden de la persona titular de la Consejería, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en estrategia digital.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 16 - Portales de Internet específicos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 20
- Última revisión
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