A efectos del Decreto 622/2019, ¿cómo define su artículo 14.1 el punto de acceso electrónico?
- AComo la plataforma de acceso personal de la ciudadanía a su información y a los procedimientos en que es interesada.
- BComo la herramienta corporativa mediante la que se consultan o verifican datos y documentos de la ciudadanía.
- CComo el inventario de procedimientos y servicios que gestionan la Administración de la Junta y sus agencias.
- Como el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet para ofrecer acceso a información, recursos y servicios.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 14.1 define el punto de acceso electrónico como «el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles». Las demás definiciones corresponden a la Carpeta Ciudadana (art. 38.1), a la Plataforma de Intermediación de datos (art. 37 bis.1) y al Registro de Procedimientos y Servicios (art. 10.1).
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 14.1.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo III - Puntos de acceso electrónico». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 14 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 1 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Como el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet para ofrecer acceso a información, recursos y servicios.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 14 - Régimen general de los puntos de acceso electrónico
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 20
- Última revisión
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