Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: AvanzadaTemario

Según el artículo 155.4 del Reglamento, durante un período de sesiones no podrán sustanciarse más de:

  1. Ocho interpelaciones de urgencia, con al menos una por Grupo parlamentario.Respuesta correcta
  2. BCuatro interpelaciones de urgencia, sin garantía mínima por Grupo.
  3. CDoce interpelaciones de urgencia, asignadas al Grupo mayoritario.
  4. DDiez interpelaciones de urgencia, a petición exclusiva del Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 155.4 limita a ocho las interpelaciones de urgencia por período, asignadas proporcionalmente y garantizando al menos una por Grupo.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 155

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