Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: MediaTemario

Según el artículo 161.2.1.º del Reglamento, en cada sesión plenaria podrá tramitarse, como máximo, el siguiente número de preguntas orales:

  1. ADoce preguntas, sin posibilidad de alteración del cupo máximo.
  2. BTreinta preguntas, fijadas por la Mesa del Parlamento.
  3. Veinticuatro preguntas.Respuesta correcta
  4. DDieciocho preguntas, alterables por acuerdo unánime de Portavoces.

Explicación

El artículo 161.2.1.º fija un máximo de veinticuatro preguntas por sesión plenaria. Ese número puede alterarlo el Presidente o Presidenta, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 161

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