Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 137.1 de la Ley 40/2015, la creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por:

  1. AReal Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
  2. BOrden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
  3. CAcuerdo del Consejo de Ministros, con adscripción al Ministerio proponente.
  4. Ley, que determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 137.1 exige que los fondos carentes de personalidad jurídica se creen por Ley, que determinará expresamente su adscripción a la AGE. Su extinción, en cambio, podrá hacerse por norma reglamentaria aunque la creación se haya producido por ley (art. 137.2).

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 137.1.

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