Según el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, los órganos de selección no podrán proponer el acceso de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas:

  1. AEn ningún caso, ni siquiera si lo prevén las bases.
  2. BSalvo autorización posterior de la Consejería de Hacienda.
  3. Excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.Respuesta correcta
  4. DExcepto en los procesos de promoción interna.

Explicación

El artículo 114.1 establece la prohibición «excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria».

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 114.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IX - Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo I - Principios y requisitos de acceso al empleo público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 114 de Ley 5/2023. Es la pregunta 52 de 65 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 114 - Relación de personas aprobadas
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 52 de 65
Última revisión

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