AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 109.1 de la Ley 9/2007, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en vacante, ausencia o enfermedad por:
- AQuien designe libremente el propio titular del órgano antes de ausentarse.
- BEl funcionario de mayor antigüedad del órgano, sin designación expresa previa.
- CLa persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería, en los supuestos ordinarios.
- Quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 109.1 atribuye la designación del suplente al órgano competente para el nombramiento.
Referencia: Artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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