AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 109.1 de la Ley 9/2007, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en vacante, ausencia o enfermedad por:

  1. AQuien designe libremente el propio titular del órgano antes de ausentarse.
  2. BEl funcionario de mayor antigüedad del órgano, sin designación expresa previa.
  3. CLa persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería, en los supuestos ordinarios.
  4. Quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 109.1 atribuye la designación del suplente al órgano competente para el nombramiento.

Referencia: Artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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