Según el artículo 100.2 del TREBEP, la Comisión de Coordinación del Empleo Público es:

  1. AUn órgano consultivo adscrito directamente a la Presidencia del Gobierno.
  2. Un órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial.Respuesta correcta
  3. CUn órgano de negociación colectiva con las organizaciones sindicales.
  4. DUn organismo autónomo con personalidad jurídica propia.

Explicación

El artículo 100.2 crea la Comisión «como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 100.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VIII - Cooperación entre las Administraciones Públicas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 100 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 3 de 6 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Un órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 100 - Órganos de cooperación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 6
Última revisión

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