Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando, según el artículo 82.4:

  1. AEl procedimiento sea de naturaleza sancionadora.
  2. BLa cuantía del asunto no alcance los 50.000 euros.
  3. No figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución.Respuesta correcta
  4. DEl interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente.

Explicación

El artículo 82.4 permite prescindir de la audiencia solo cuando no hay ni se van a considerar hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aportadas por el interesado. Ni el carácter sancionador, ni la cuantía ni la obligación electrónica bastan por sí solos.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 82.

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