Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando, según el artículo 82.4:
- AEl procedimiento sea de naturaleza sancionadora.
- BLa cuantía del asunto no alcance los 50.000 euros.
- No figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución.Respuesta correcta
- DEl interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente.
Explicación
El artículo 82.4 permite prescindir de la audiencia solo cuando no hay ni se van a considerar hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aportadas por el interesado. Ni el carácter sancionador, ni la cuantía ni la obligación electrónica bastan por sí solos.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 82.
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