Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Se anulan unas actuaciones por un vicio cometido en la fase final, pero un informe técnico anterior habría tenido el mismo contenido sin esa infracción. ¿Qué establece el artículo 51 respecto de ese informe?
- AQue debe emitirse de nuevo, al haberse anulado las actuaciones.
- BQue puede conservarse si el interesado lo solicita.
- CQue queda convalidado por el superior jerárquico.
- Que debe conservarse, pues su contenido no habría variado.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 51 obliga al órgano que anula las actuaciones a disponer «siempre» la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El informe no ha de repetirse, su conservación no depende de una petición y no es un supuesto de convalidación.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 51.
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