Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Respecto del órgano competente para iniciar, la petición razonada del artículo 61.2:

  1. No le vincula, si bien deberá comunicar al órgano peticionario los motivos de no iniciación, en su caso.Respuesta correcta
  2. BLe vincula siempre, debiendo acordar la iniciación en el plazo de diez días.
  3. CLe vincula solo si procede de un órgano con funciones de inspección.
  4. DLe vincula cuando la petición individualice la lesión en un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Explicación

El artículo 61.2 declara que la petición «no vincula» al órgano competente para iniciar, aunque le impone comunicar los motivos si decide no iniciar. Ni la inspección ni el carácter patrimonial de la petición alteran esa falta de vinculación.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 61.

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