¿Quiénes NO pueden formar parte de los órganos de selección según el artículo 60.2 del TREBEP?
- Los funcionarios interinos.Respuesta correcta
- BLos funcionarios de carrera del Subgrupo A2.
- CEl personal laboral fijo.
- DLos funcionarios jubilados.
Explicación
El artículo 60.2 dispone que «el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 60.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo I - Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 35 de 48 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Los funcionarios interinos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 60 - Órganos de selección
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 35 de 48
- Última revisión
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