¿Quién puede disponer la integración en el Régimen General de un régimen especial, según el artículo 10.5 de la LGSS?
- ALas Cortes Generales, mediante la aprobación de una ley orgánica.
- El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Respuesta correcta
- CLa Tesorería General, previo informe del Instituto Nacional.
- DEl Ministerio de Hacienda, oídas las mutuas colaboradoras.
Explicación
El artículo 10.5 faculta al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para integrar en el Régimen General cualquiera de los regímenes especiales, salvo los que se rigen por leyes específicas.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 10.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo II - Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 18 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 10 - Regímenes especiales
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 18 de 28
- Última revisión
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