¿Quién puede acordar, en sustitución del control previo, que determinados órganos o servicios queden sometidos a control financiero permanente, según el artículo 94.2?

  1. ALa Intervención General.
  2. El Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
  3. CLa Consejería de Hacienda.
  4. DEl Parlamento de Andalucía.

Explicación

El artículo 94.2 dispone que «en sustitución del control previo previsto en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente». Después, la Intervención General fija las condiciones de su ejercicio (apartado 3).

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 94.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo II - Del control interno». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 94 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 41 de 66 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «El Consejo de Gobierno.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 94 - Control financiero permanente
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 41 de 66
Última revisión

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