¿Qué distingue al control financiero permanente de otras formas de control financiero, según el artículo 94.1?
- AQue se ejerce antes de que se formalicen las operaciones del órgano o ente que se controla.
- BQue lo realizan siempre firmas privadas de auditoría contratadas por la Consejería de Hacienda.
- Que se aplica de forma regular sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control.Respuesta correcta
- DQue se aplica solo a los ingresos del Presupuesto y nunca a los gastos de los entes controlados.
Explicación
El artículo 94.1 lo define como una modalidad de control financiero con el objeto, la finalidad y el ámbito del artículo 93, «y que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular».
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 94.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo II - Del control interno». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 94 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 40 de 66 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Que se aplica de forma regular sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 94 - Control financiero permanente
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 40 de 66
- Última revisión
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