¿Qué requiere la incorporación de bienes inmuebles procedentes de la extinción de sociedades, fundaciones o consorcios, según el artículo 13.1?
- AAutorización previa del Consejo de Gobierno mediante decreto.
- Informe previo de la Dirección General de Patrimonio.Respuesta correcta
- CDictamen previo del Consejo Consultivo de Andalucía.
- DInforme previo de la Intervención General de la Junta.
Explicación
El último párrafo del artículo 13.1 establece que la incorporación «requerirá, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Patrimonio cuando afecte a bienes inmuebles o derechos sobre estos». Además, el artículo 13.2 exige la firma del acta de entrega.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 13.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo II - Adquisición de bienes y derechos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 13 de Ley 7/2025. Es la pregunta 18 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Informe previo de la Dirección General de Patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 13 - Adquisición de bienes y derechos derivada de reducción de capital o extinción de sociedades, disolución de consorcios o extinción de fundaciones
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 18 de 20
- Última revisión
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