En las adjudicaciones judiciales o administrativas sin previsiones especiales, ¿cómo puede la Administración tomar posesión de los bienes adjudicados, según el artículo 12.3.d)?
- AEn vía judicial, mediante la correspondiente demanda de lanzamiento ante el juzgado.
- BEn vía administrativa, solo tras la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad.
- En vía administrativa, ejercitando en su caso las potestades del capítulo IV del título VIII.Respuesta correcta
- DMediante acta notarial de entrega firmada por el anterior titular del bien.
Explicación
El artículo 12.3.d) dispone que la Administración «podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, las potestades reguladas en el capítulo IV del título VIII», que regula las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 12.3.d.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo II - Adquisición de bienes y derechos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 12 de Ley 7/2025. Es la pregunta 17 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «En vía administrativa, ejercitando en su caso las potestades del capítulo IV del título VIII.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 12 - Adquisición en procedimientos administrativos o judiciales
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 17 de 20
- Última revisión
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