¿Qué requiere la constitución en mora del contratista según el artículo 193.2 de la Ley 9/2017?
- No precisa intimación previa por parte de la Administración.Respuesta correcta
- BExige intimación previa notificada fehacientemente.
- CRequiere informe previo del responsable del contrato.
- DExige el transcurso de un mes desde el vencimiento.
Explicación
El artículo 193.2 establece que la constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 193.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO I - Disposiciones generales / CAPÍTULO I - De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas / Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos / Subsección 3.ª Ejecución de los contratos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 193 de Ley 9/2017. Es la pregunta 2 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «No precisa intimación previa por parte de la Administración.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 193 - Demora en la ejecución
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 18
- Última revisión
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