¿Qué puertos pueden ser asumidos por las Comunidades Autónomas conforme al artículo 148.1.6.ª?

  1. ALos de interés general y los aeropuertos de interés general.
  2. BLos comerciales situados en el territorio de la propia Comunidad.
  3. Los de refugio, los deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales.Respuesta correcta
  4. DLos que tengan tráfico internacional de mercancías y pasajeros.

Explicación

El artículo 148.1.6.ª incluye los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales; los de interés general corresponden al Estado según el artículo 149.1.20.ª.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 148.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título VIII - De la Organización Territorial del Estado». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 148 de Constitución Española. Es la pregunta 43 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Los de refugio, los deportivos y los que no desarrollen actividades comerciales.».

Artículo o apartado
Artículo 148 - Competencias autonómicas: puertos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 43 de 80
Última revisión

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