¿Qué porcentaje mínimo del colectivo convocado deben representar los empleados públicos para convocar una reunión según el artículo 46.1.d) del TREBEP?

  1. El 40 por 100.Respuesta correcta
  2. BEl 33 por 100.
  3. CEl 50 por 100.
  4. DEl 25 por 100.

Explicación

El artículo 46.1.d) legitima a «los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 46.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 46 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 99 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El 40 por 100.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 46 - Derecho de reunión
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 99 de 100
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