Las reuniones en el centro de trabajo, según el artículo 46.2 del TREBEP, se autorizarán:
- ADentro de las horas de trabajo, con un máximo de diez horas anuales.
- Fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el órgano competente en materia de personal.Respuesta correcta
- CEn cualquier horario, previa comunicación con veinticuatro horas de antelación.
- DÚnicamente durante la jornada de tarde y fuera de los periodos vacacionales.
Explicación
El artículo 46.2 dispone que «las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 46.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 46 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 100 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el órgano competente en materia de personal.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 46 - Derecho de reunión
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 100 de 100
- Última revisión
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