¿Qué órganos parlamentarios pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno conforme al artículo 110.1 de la Constitución?

  1. ALos Plenos de las Cámaras, sin sus Comisiones.
  2. BLas Mesas de las Cámaras.
  3. CLa Diputación Permanente.
  4. Las Cámaras y sus Comisiones.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 110.1 atribuye la facultad de reclamar la presencia de los miembros del Gobierno a las Cámaras y a sus Comisiones.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 110.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título V - De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 110 de Constitución Española. Es la pregunta 17 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Las Cámaras y sus Comisiones.».

Artículo o apartado
Artículo 110 - Titulares de la facultad de reclamar presencia
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 17 de 40
Última revisión

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