Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Qué funciones desempeñan las letradas y letrados del Consejo Consultivo según el artículo 32?

  1. ALa representación del Consejo Consultivo a todos los efectos legales.
  2. BLa fijación del orden del día de las sesiones de la Comisión Permanente.
  3. La asistencia técnica y la preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen.Respuesta correcta
  4. DLa emisión de voto en las sesiones de la Comisión Permanente.

Explicación

El artículo 32 atribuye a los letrados «las funciones de asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen», además de las que se determinen reglamentariamente. La representación del Consejo y la fijación del orden del día corresponden a la Presidencia (arts. 6.3 y 27), y el voto en la Comisión Permanente es de sus miembros (art. 23.1).

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 32.

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