¿Qué consecuencia tiene la omisión de una fiscalización previa preceptiva, según el artículo 36.1?
- AEl acto es nulo de pleno derecho y debe iniciarse su revisión de oficio de inmediato.
- BPuede continuarse la tramitación, pero el pago queda sujeto a control financiero posterior.
- CLa Intervención debe fiscalizar el expediente en el momento en que lo conozca.
- No puede continuarse la tramitación ni reconocerse la obligación hasta que se resuelva la omisión.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 36.1 dispone que, omitida la fiscalización previa o la comprobación material preceptiva, «no se podrá continuar la tramitación del gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión».
Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 36.1 del Reglamento.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo III - El control previo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 36 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 32 de 56 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No puede continuarse la tramitación ni reconocerse la obligación hasta que se resuelva la omisión.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 36 - La omisión de fiscalización y convalidación del gasto
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 32 de 56
- Última revisión
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