¿Qué comportan las competencias de modificación presupuestaria de la persona titular de Hacienda previstas en el artículo 47, según su apartado 2?
- La de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.Respuesta correcta
- BLa de modificar la estructura del Presupuesto aprobada por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
- CLa de declarar ampliables los créditos que lo requieran por la naturaleza del gasto.
- DLa de dispensar del informe de la Intervención en los expedientes de modificación urgentes.
Explicación
El artículo 47.2 dispone que estas competencias «comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente». La misma regla rige las transferencias que autorizan las Consejerías (art. 45.7). Los créditos ampliables solo los determina la Ley del Presupuesto (art. 39.6).
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 47.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 47 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 77 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «La de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 47 - Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 77 de 89
- Última revisión
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