¿En cuál de los siguientes supuestos corresponde a la persona titular de Hacienda autorizar generaciones de crédito, cualquiera que sea su importe, según el artículo 47.1.e)?

  1. Cuando se trate de ingresos efectivamente recaudados y no previstos o superiores a los del presupuesto inicial.Respuesta correcta
  2. BCuando se trate de ingresos derivados de la declaración de no disponibilidad de créditos de otras secciones.
  3. CCuando se trate de aportaciones de la Unión Europea que superen los 3.000.000 de euros.
  4. DCuando se trate de ingresos afectados que aún no se encuentren efectivamente recaudados.

Explicación

El artículo 47.1.e) atribuye a la persona titular de Hacienda las generaciones que no excedan de 3.000.000 de euros o que «se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial», así como las del artículo 46.3.g). Por encima de ese importe y fuera de esos supuestos, la competencia es del Consejo de Gobierno (art. 48.c).

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 47.1.e.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 47 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 74 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando se trate de ingresos efectivamente recaudados y no previstos o superiores a los del presupuesto inicial.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 47 - Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 74 de 89
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