¿Puede la Intervención General realizar controles financieros sobre órganos o servicios sometidos a control previo?

  1. Sí, en los supuestos que considere necesario.Respuesta correcta
  2. BNo, porque ambas modalidades son incompatibles.
  3. CSolo previa autorización del Consejo de Gobierno.
  4. DSolo cuando lo solicite el órgano controlado.

Explicación

El artículo 81.3, conforme al artículo 89.4 del Texto Refundido, dispone que «podrá acordarse por la Intervención General la realización de controles financieros a órganos o servicios sometidos a control previo en los supuestos que considere necesario».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 81.3 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VI - El control financiero del sector público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 81 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 26 de 29 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Sí, en los supuestos que considere necesario.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 81 - Entidades no sujetas a control financiero permanente
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 26 de 29
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